Murcia

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p.p.p.
( perro potencialmente peligroso )
¿Es legal que un Ayuntamiento amplíe el listado de razas de perros considerados como potencialmente peligrosos?

La respuesta es no ( con algunas excepciones ). Ningún Ayuntamiento puede por motu propio decidir y regular que una determinada raza de perro es considerada como potencialmente peligrosa.
Un Ayuntamiento solo puede contemplar en su normativa municipal el listado de las ocho razas que el legislador estatal considera como potencialmente peligrosas.
Un ayuntamiento solo puede incluir a un perro, como P.P.P. cuando cumpla uno de los dos requisitos:
1) Cuando un perro muerde a una persona y/o otro animal y con posterioridad a la vigilancia antirrábica se valora de forma acreditada y fehaciente por expertos (veterinarios, adiestradores y/o etólogos caninos) que el animal es agresivo.
2) Porque reúna todas o la mayoría de las características morfológicas descritas en el Anexo II del Real Decreto. En tal caso, se le debe emplazar al propietario del animal para que se saque la licencia en el plazo de un mes y/o para que haga alegaciones y demuestre que su animal no reúne dichas características.

El listado de las ocho razas catalogadas legalmente como perros potencialmente peligrosos en toda España, se regula en el Anexo I del Real Decreto 2878/2002 y son las siguientes:

  1. Pit Bull Terrier http://www.adba-esp.es/
  2. Staffordshire Bull Terrier https://www.clubstaffordspain.com/
  3. American Staffordshire Terrier http://www.ceast.es/
  4. Rottweiler http://clubarce.es/
  5. Dogo Argentino https://www.aedadogoargentino.info/
  6. Fila Brasileiro ( sin asociación en España )
  7. Tosa Inu ( sin asociación en España )
  8. Akita Inu https://www.cepn.es/wp/akita-inu-estandar/

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